Campaña de extinción de incendios 2011: COPAC Informa
Coordinación aérea y uso de aeródromos y helipuertos
COPAC (29/06/2011)

Con motivo del inicio de la campaña de extinción de incendios 2011, el COPAC informa a los colegiados de dos circunstancias de interés relacionadas con el ejercicio profesional, como son la coordinación aérea y el uso de aeródromos y helipuertos.

 
 

Coordinación aérea

El preámbulo de la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, por la que se regula el requisito de competencia lingüística y su evaluación, recupera la habilitación de radiotelefonista nacional dentro del marco normativo español. Si bien sus atribuciones eran reconocidas implícitamente a los poseedores de una licencia de piloto mediante el cumplimiento del apéndice 1 del JAR FCL 1.010, la habilitación, como tal, desapareció de la norma escrita, salvo para dar cumplimiento a ciertos requisitos (licencias de vuelo en aeronaves ultraligeras, por ejemplo).

Aunque esta Orden deja claro el marco normativo para pilotos y controladores, como único personal aeronáutico con responsabilidades en el uso de comunicaciones radiotelefónicas de doble dirección, existen otras funciones realizadas a bordo de una aeronave y relacionadas con dicho uso, en las cuales el personal encargado de las mismas sigue sin estar sujeto a ningún tipo de regulación.

De acuerdo con la Ley 21/2003, de 7 de Julio, de Seguridad Aérea, el artículo 34 determina las obligaciones específicas del personal aeronáutico y entre las cuales figura: "Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico solo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule".

La coordinación aérea en extinción de incendios forestales entre aeronaves es una actividad que se viene ejerciendo desde hace varios años y exige un personal cualificado, cuyas funciones y responsabilidades no han sido, hasta la fecha, reguladas, como exige la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea. La tarea de coordinar aeronaves en un incendio es realizada por el Coordinador de Medios Aéreos y entre sus principales funciones figuran:

  • Utilizar estrategias de comunicación apropiadas para intercambiar mensajes y  reconocer y solucionar malentendidos, así como, comandar las instrucciones de seguridad y operacionales a cuantas aeronaves se incorporan o trabajan en un incendio.
  • Transmitir las indicaciones del Jefe de Extinción para la gestión de los medios necesarios en un incendio.
  • Dominar el procedimiento radiotelefónico aeronáutico y la fraseología empleada en las operaciones de extinción, actuando con rigor y profesionalidad en sus asesoramientos e instrucciones.

Por otro lado, si bien el Coordinador de Medios Aéreos no tiene capacidad para dar órdenes de control, sus instrucciones son aceptadas y se reconocen como una garantía de seguridad y fluidez en la zona del incendio. Si en algún caso, un comandante de aeronave no aceptase tal coordinación o la ignorase, debería abandonar el incendio para no interferir con los demás participantes (salvo por motivos de seguridad).

Las funciones descritas coinciden, aplicadas con carácter general, con los objetivos de la evaluación del nivel de competencia lingüística, según recoge el propio artículo 8 de la Orden FOM/896/2010, lo cual refuerza la necesaria adopción de medidas normativas que legalicen el desarrollo de la actividad de coordinación aérea en la lucha contra incendios.

Mientras esto no se produzca y para garantizar la legalidad de las operaciones en extinción de incendios, toda persona que haga uso de la radio de a bordo en una aeronave para transmitir información a cualquier otro medio aéreo o terrestre, deberá obligatoriamente estar en posesión de una competencia lingüística en castellano de nivel mínimo operacional (4), como reconocimiento de las atribuciones en radiotelefonía.


Uso de aeródromos y helipuertos

No todas las Comunidades Autónomas han asumido las competencias con respecto a la legalización y uso de los aeródromos y helipuertos, por lo que, de acuerdo con el artículo 149. 3 de la Constitución Española, "La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas."

Por otro lado, la supervisión y control de las operaciones de vuelo son competencias que el Estado no puede delegar, tal y como refleja el artículo 5 de la Ley de Seguridad Aérea, donde se especifican las competencias del Ministerio de Fomento, y entre las que cabe destacar "La verificación y control del cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para garantizar la seguridad aérea en relación con el diseño, fabricación, mantenimiento, uso y operación de las aeronaves civiles y, en general, de los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles, así como de los aeropuertos, aeródromos y sistemas e instalaciones civiles de navegación aérea."

Recordamos que de acuerdo al Reglamento de Circulación Aérea, con respecto a los Helipuertos eventuales, su uso está limitado a una frecuencia de tres operaciones de aterrizaje y despegue mensuales; si no, se han de considerar como aeródromos permanentes, sujetos a la autorización de la autoridad. La operación en este tipo de infraestructuras eventuales es responsabilidad exclusiva del comandante de la aeronave, así como la operación en los aeródromos que no están autorizados.

Cualquier piloto o tripulación que quiera saber si está operando desde un aeródromo autorizado y por lo tanto, saber si se han realizado los preceptivos informes técnicos que garantizan la seguridad operacional en este tipo de infraestructuras de acuerdo con la normativa vigente, puede consultar la página web de AENA (http://www.aena.es/), apartado del AIS o el AIP.


En el caso de observar algún incumplimiento o irregularidad respecto a los puntos  mencionados anteriormente, el COPAC solicita a los colegiados que informen a través de los Partes de Incidencia Profesional (PIP), disponibles desde la web del Colegio (http://www.copac.es/), para que la Institución pueda a su vez  denunciar estas circunstancias ante la AESA y los organismos competentes.



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