El Boletín Oficial de Estado ha publicado el 24 de enero una resolución por la que se prorroga la vigencia de la exención de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea al apartado 4.2.4 del anexo 1 a la Circular Operativa 16-B limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones.
La exención limita el tiempo de vuelo de aviones de lucha contra incendios a tres horas. A la finalización de cada vuelo, establece una parada intermedia de acuerdo con la proporción de 20 minutos por hora de vuelo y nunca inferior a diez minutos. Los operadores que se acojan por primera vez a esta medida deben modificar sus Manuales de Operaciones y remitirlos a la AESA.
Como se recoge en el texto, esta medida se adoptó con la información operacional expuesta por COPAC y AECA, respondiendo a la demanda de los pilotos de esta disciplina con el objetivo de reforzar la seguridad de las operaciones, así como mejorar la eficacia de los vuelos. La prórroga a la exención se concede hasta el 31 de diciembre del 2021.