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28 Marzo 2023

Recordatorio sobre el uso de la mascarilla en cabina de vuelo

Debido a las consultas recibidas en los últimos días, y a la necesidad de evitar malentendidos que llevaran al incumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2021, con las potenciales e indeseables consecuencias en la salud pública y aplicación del régimen sancionar incluido en dicha Ley, esta Corporación de Derecho Público, tras las pertinentes consultas a la Administración, comunica:

La obligatoriedad en el uso de la mascarilla en la cabina de vuelo, durante la operación normal

  • Actualmente ninguna aerolínea tiene autorización del Ministerio de Sanidad para eximir de su uso a los tripulantes de vuelo.
  • La exigencia al uso obligatorio de la mascarilla no puede considerarse en ningún caso “una necesidad especial de algunos tripulantes de vuelo”, sino un una obligación y un derecho individual que impone la Ley 2/2021 a todos los usurarios y profesionales del transporte aéreo, durante “todas y cada una de las fases del vuelo en operación normal”.
  • El derecho a la protección de datos personales de salud, ampara que los tripulantes de vuelo no tengan obligación alguna, ni se les pueda exigir, que comuniquen a su operador su “requerimiento y necesidad” a que otros tripulantes usen la mascarilla cuando ellos operen un vuelo.
  • Las mascarillas FFP2 están homologadas y aprobadas por la Autoridad Aeronáutica para su uso a bordo, sin que ninguna aerolínea pueda imponer restricción alguna que pudiera afectar a la efectividad preventiva frente al contagio del COVID-19.

Actualmente no se encuentra en tramitación ninguna nueva norma específica por la Autoridades Sanitarias españolas respecto al uso obligatorio de la mascarilla por los tripulantes de vuelo durante el ejercicio de sus funciones a bordo. No obstante, las aerolíneas podrán solicitar al Ministerio de Sanidad una exención en su uso, siempre y cuando se pueda justificar con el adecuado análisis de riesgos, que incluya la protección al derecho a la salud de los propios tripulantes de vuelo. La exención no se podrá aplicar hasta que el Ministerio de Sanidad la autorice por escrito.

La legislación aeronáutica española en vigor establece la autoridad y responsabilidad del comandante de aeronave en el cumplimiento a bordo de la legislación española de ámbito general aplicable:

  • Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, artículos 59 y 60;
  • Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, artículos 32, 33 y 34.

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