TRÁMITES COLEGIALES
Colegiación
Los pilotos comerciales y de transporte españoles (avión y helicóptero), y todos aquellos que operan en nuestro país, a tenor de lo determinado en los Estatutos Generales del COPAC, aprobados mediante el Real Decreto 1378 /2002, de 20 de Diciembre, BOE núm. 17, de 20 de enero de 2003, tienen la obligación de colegiarse.
En este apartado se encuentra toda la información necesaria para solicitar la colegiación. Los documentos que hay que presentar son:
- Solicitud de colegiación
- Declaración jurada de veracidad de datos
- Copia de la licencia.
- Copia del DNI.
- Una fotografía tamaño carné.
- Solicitud de domiciliación bancaria.
- Justificante de transferencia (según corresponda, ver Información para el pago inicial más abajo)
- Solicitud de cuota reducida, si procede.
- Solicitud de cuota exenta
Esta documentación se puede enviar al correo electrónico copac@copac.es, personalmente en nuestras oficinas, o bien enviarla por correo postal a la siguiente dirección: COPAC. C/ Vicente Gaceo, 21. 28029. Madrid.
La colegiación se hará efectiva una vez aprobada por Junta de Gobierno. Posteriormente, se informará por correo electrónico del número de colegiado asignado y del proceso de alta en el Área del colegiado de la web donde acceder a información y servicios, así como a la gestión de trámites. Se remitirá el carnet de colegiado por correo postal.
Cuotas colegiales
Existen diferentes tipos cuotas, cuyo cobro en todos los casos es trimestral a través de domiciliación bancaria.
GASTOS DE INSCRIPCIÓN: 120 euros
La tasa de inscripción inicial entró en vigor en enero de 2002, tal y como se aprobó en la Asamblea General Ordinaria del Colegio, celebrada el 26 de junio de 2001.
- Pilotos con más de un año de actividad comercial con AOC español.
- Los pilotos con menos de un año de actividad comercial con AOC español, así como los que pertenezcan o hayan pertenecido al programa COPAC NextGen en el último año, quedan exentos de abonar los gastos de inscripción.
CUOTA GENERAL: 75 euros al trimestre para pilotos ejercientes en el desarrollo de su actividad comercial con AOC español que superen el doble del SMI.
Se entiende por ejerciente, todo piloto que desarrolle una actividad comercial aeronáutica como consecuencia de su licencia de piloto o habilitación de tipo o clase.
CUOTA REDUCIDA: 18 euros al trimestre para pilotos:
-
- No ejercientes en actividad aérea comercial
- Con menos de un año en actividad aérea comercial en España bajo AOC español
- Ejercientes bajo AOC extranjero
- Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Funcionarios
- Permiso maternidad y paternidad
- Excedencia
- Prejubilados sin ejercer actividad aérea comercial
- Ejercientes en actividad comercial que no superan el doble del SMI (34.188 brutos/año salario bruto y dietas no exentas)
El salario mínimo interprofesional está aprobado en el RD 126/2026 del 18 de febrero RRI. art 76.3: “…ingresos económicos brutos superiores al doble del salario mínimo interprofesional publicado en dicho periodo anual o semestral por el Gobierno”. El importe aprobado en RD mensual es de 1.221€ (14 pagas) o 1.424,50€ (12 pagas) y anual de 17.094 €. Corresponde, por tanto, el abono de la cuota general ordinaria a aquellos colegiados cuyos ingresos brutos anuales por el ejercicio profesional como piloto sea superior al doble del SMI, que en el año 2026 supone una cantidad anual superior a 34.188 € brutos. Se deberá acreditar dicho importe con el certificado de retenciones del año anterior. Se tendrá en cuenta única y exclusivamente los rendimientos de trabajo a efecto de la actividad comercial como piloto.
CUOTA EXENTA: sin cuota. Para aquellos pilotos:
- Jubilados
- Con pérdida de la aptitud psicofísica para el ejercicio de sus atribuciones
- Mayores de 65 años
Información para el pago inicial
Para completar la colegiación será necesario enviar el justificante de ingreso de:
- Gastos de inscripción, si procede
- Cuota trimestral en curso (general o reducida, según corresponda)
El pago inicial debe realizarse mediante transferencia al Banco Santander en la cuenta ES09 0049 1812 8529 1077 8160 o en las oficinas del COPAC en efectivo o con tarjeta.
Desgravación fiscal de cuotas colegiales
El COPAC recuerda que, debido a la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio profesional de los pilotos, el importe de la cuota colegial es fiscalmente deducible en su totalidad.
Servicios y ventajas de estar colegiado
Con tu colegiación, tendrás acceso a numerosas ventajas y servicios profesionales. Aquí puedes consultar algunos de ellos.
