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11 Diciembre 2024

Aclaraciones sobre la correspondencia del Título de piloto de transporte de línea aérea

En relación con la correspondencia académica al nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) del Título de Piloto de Transporte de Línea Aérea, el COPAC trasmite las siguientes aclaraciones:

  • La resolución de 21 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Universidades publicada el 2 de marzo de 2018 publicación en el BOE otorga la correspondencia académica del título de piloto de transporte de línea aérea a Grado universitario, no una equivalencia.
  • La Correspondencia a Grado aplica a aquellos pilotos que tenga el título ATPL y la equivalencia a diplomatura. Dicha equivalencia, en vigor desde 1995, se puede solicitar a través del COPAC (Área del colegiado / Trámites colegiales).
  • La finalidad de la correspondencia es otorgar el nivel de correspondencia a cada uno de los títulos del antiguo catálogo de títulos universitarios oficiales pre- Bolonia (Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Maestro y Diplomado) dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
  • Los certificados de correspondencia a los niveles MECES no otorgan ningún título diferente al que se posee, ni suponen ningún cambio en las competencias profesionales para las que habilita el título de piloto de transporte de línea aérea.
  • Con este certificado se pretende, fundamentalmente, facilitar la movilidad en el extranjero de los egresados de universidades españolas con títulos anteriores al plan Bolonia, de modo que se facilite el reconocimiento de su nivel de estudios.
  • Los certificados de correspondencia no son de aplicación para el ingreso en las Administraciones Públicas (Disposición adicional octava del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre), en cuyo caso deberá atenerse a las bases de la convocatoria del proceso de selección en el que se participe.
  • Desde su publicación en el BOE en 2018, tal y como COPAC ha ido informando a los colegiados, los poseedores del título de piloto de transporte de línea aérea han podido matricularse en un Máster presentando tanto el título como el citado BOE. A partir de ahora, podrán hacerlo con la certificación genérica expedida por el Ministerio de Universidades. Este certificado NO se puede solicitar de manera telemática ni por correo postal ni por ninguna otra vía.
  • COPAC facilita a los colegiados un certificado personalizado, que se puede solicitar a través del Área del colegiado de la página web.
  • El COPAC, de acuerdo a las competencias que le otorga la Ley, es el interlocutor con el Ministerio de Universidades y con la Secretaría General de Universidades y, por tanto, es la institución competente para informar con rigor de este trámite.

Con estas aclaraciones esperamos despejar las dudas que nos han trasladado los colegiados en los últimos días, muchas de ellas en base a informaciones imprecisas e incluso erróneas que se han difundido por otras vías distintas al COPAC. Recordamos que las Consultas Técnicas del Área del colegiado es el canal para plantear cualquier otra duda que pueda surgir. El COPAC irá tramitando los certificados personalizados en el menor tiempo posible, pero dado el alto número de solicitudes, rogamos paciencia a los colegiados.

El trabajo del COPAC durante años ha permitido obtener Correspondencia del ATPL a MECES en favor de los pilotos. El reconocimiento y mejora de la formación de los pilotos siempre ha sido una prioridad del COPAC, que seguirá trabajando para alcanzar nuevos objetivos en este sentido que beneficien a nuestra profesión.

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