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14 Octubre 2024

El Colegio de Pilotos condena la filtración de las conversaciones de cabina del JK5022

– La filtración supone una violación de la Ley de Seguridad Aérea.
– El juez del caso o la CIAIAC no han adoptado las medidas necesarias para proteger el contenido de los registradores de voces.

El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) condena la filtración y difusión del contenido del registrador de voces de cabina del vuelo de Spanair JK5022 que sufrió un accidente en agosto de 2008 y cuestiona las medidas claramente insuficientes e ineficaces adoptadas por los responsables de garantizar la seguridad y confidencialidad de dichas conversaciones.

Esta filtración supone una violación de la Ley de Seguridad Aérea, que establece el carácter reservado de la información, y demuestra la incapacidad de los responsables de preservar las conversaciones de cabina para cumplir esa función esencial. Dicha responsabilidad recae únicamente en el juez que instruye el caso o en la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), dado que las copias digitalizadas de las grabaciones solo pueden estar en su poder.

En cualquier caso, la gravedad de la filtración trasciende lo puramente aeronáutico al poner en evidencia la desprotección de los intereses de los ciudadanos por parte de los poderes públicos. Por otro lado, el COPAC espera que esta filtración no condicione las decisiones judiciales que se adopten en relación con el caso del JK5022, que aún sigue abierto.

Además del daño que pueda causar a los familiares de las víctimas, y especialmente a los familiares de la tripulación, el COPAC considera inaceptable esta nueva filtración, que se suma a la que se produjo en mayo de 2010. En aquella ocasión el COPAC denunció la filtración de la trascripción del contenido del registrador de voces de cabina, denuncia de la que hasta la fecha no ha tenido constancia de actuación alguna por parte del juez.

Por último, el COPAC recuerda que la grabación de las conversaciones de cabina supone una cesión voluntaria del derecho a la intimidad por parte de los pilotos con la única finalidad de recopilar información que permita evitar futuros accidentes y mejorar la seguridad aérea y en ningún caso se debe utilizar para otro tipo de fines.

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